MOTOGAC: El principio del fin

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Mensaje  Kaezet 30/3/2008, 18:04

Revisando documentos archivados, he encontrado esta sentencia de 1994 contra MOTOGAC.

En resumidas cuentas, explica que desde 1992 MOTOGAC tiene hipotecada parte de su fábrica de Abadiano como garantía de un crédito concedido por el Banco Guipuzcoano. Al no cumplir con los plazos del crédito, estas instalaciones son enajenadas y sacadas a subasta pública con una tasación de 500 millones de pts. En definitiva, un triste documento que demuestra que ya a inicios de los 90 MOTOGAC andaba con el agua al cuello.

(En letra pequeña lo que no es muy necesario leer)

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BOLETIN OFICIAL DE VIZCAYA
BOB núm. 190. Miércoles, 5 de octubre de 1994

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Durango

EDICTO
Don Ignacio Martín Verona, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Durango.
Hago saber: Que en dicho Juzgado y con el número 222/94 se tramita procedimiento judicial sumario al amparo del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, a instancia de Banco Guipuzcoano, S.A., contra Compañía Mercantil Garanitua, S.A. y Motogac, S.A., en reclamación de crédito hipotecario, en el que por resolución de esta fecha se ha acordado sacar a pública subasta por primera vez y término de veinte (20) días, los bienes que luego se dirán, señalándose para que el acto del remate tenga lugar en la Sala de Audiencia de este.

Juzgado, el día veintidós de diciembre, a las diez (10) horas, con las prevenciones siguientes:

Primero.—Que no se admitirán posturas que no cubran el tipo de la subasta.

Segundo.—Que los licitadores para tomar parte en la subasta, deberán consignar previamente en la cuenta de este Juzgado en el Banco de Bilbao Vizcaya, S.A. n.o 4.760, una cantidad igual, por lo menos, al veinte por ciento (20%) del valor de los bienes que sirva de tipo, haciéndose constar el número y año del procedimiento,
sin cuyo requisito no serán admitidos, no aceptándose entrega de dinero en metálico o cheques en el Juzgado.

Tercero.—Podrán participar con la calidad de ceder el remate a terceros.

Cuarto.—En todas las subastas, desde el anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, haciendo el depósito a que se ha hecho referencia anteriormente.

Quinto.—Los autos y la certificación del registro a que se refiere la regla cuarta del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, están de manifiesto en la Secretaría del Juzgado, entendiéndose que todo licitador acepta como bastante la titulación existente, y que las cargas o gravámenes anteriores y los preferentes —si los hubiere al crédito del actor, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate.

Para el supuesto de que no hubiere postores en la primera subasta, se señala para la celebración de una segunda, el día veinte de enero de mil novecientos noventa y cinco, a las diez (10) horas, sirviendo de tipo el setenta y cinco por ciento (75%) del señalado para la primera subasta, siendo de aplicación las demás prevenciones de la primera.

Igualmente y para el caso de que tampoco hubiere licitadores en la segunda subasta, se señala para la celebración de una tercera, el día diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y cinco, a las diez (10) horas, cuya subasta se celebrará sin sujeción a tipo, debiendo consignar quien desee tomar parte en la misma, el veinte por ciento (20%) del tipo que sirvió de base para la segunda.

Si por fuerza mayor o causas ajenas al Juzgado no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará el siguiente día hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados.

El presente edicto servirá de notificación a los deudores para el caso de no poder llevarse a efecto en la finca o fincas subastadas.


Bienes que se sacan a subasta
Número 9: Local señalado con el n.o 9 que tiene su acceso a través de una puerta existente en su lado oeste, tiene una superficie aproximada de 6.909 m2 y linda: al norte, con el elemento privativo n.o 10 de este edificio; al sur, con los elementos privativos n.os 5, 7 y 8 de este edificio; al este, con los elementos privativos n.os 4 y 5 de este edificio; y al oeste, por donde tiene su acceso, con terreno de esta finca destinado a vial de servidumbre de paso. Participa con una cuota de dieciocho con veinticinco por ciento (18,25%) con relación al total del edificio. Y con una cuota de diecisiete con noventa y nueve (17,99%) con relación al total del conjunto.

Forma parte de la siguiente finca: edificio industrial que constituye un cuerpo de dos edificios con unas naves anexas, todo ello unido entre sí y comunicados a través de un patio cubierto que forma un conjunto arquitectónico de forma rectangular denominado edificio n.o 1, sito en el Barrio de Lebario, Abadiano. A este edificio se le asigna una cuota de participación de noventa y ocho enteros y sesenta y cinco céntimos de entero por ciento (98,65%) en relación al total del conjunto y su valor. Dicho edificio a su vez forma parte del siguiente conjunto industrial destinado a pabellones industriales y a vivienda, que consta de dos cuerpos de edificios, separados e independientes entre sí: uno de ellos, situado en la parte central de la finca, que se denomina edificio no 1 y un segundo en el ángulo noroeste de la finca, que se denomina como edificio no 2.

Hipoteca que causó inscripción en el Registro de la Propiedad de Durango, con fecha veinte de agosto de mil novecientos noventa y dos, al tomo 1.250 del archivo, libro 80 de Abadiano, folio
157, finca 5.426, inscripción 2a. Tipo de subasta: quinientos millones (500.000.000) de pesetas.

Dado en Durango, a veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro. El Juez. El Secretario


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Lo que decía mi abuelo, "¿los bancos? ¡mejor que ni te feliciten las Pascuas!

Para no tener que seguir buscando, me gustaría saber en qué año MOTOGAC cesó definitivamente su actividad y si es cierto que maquinaria y utillaje fueron vendidos a Marruecos o Túnez.

Un saludo.
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Mensaje  Peplluis 31/3/2008, 14:55

Hola a todos, y enhorabuena a Kaezet por esta magnífica página, que ocupará un espacio muy desantendido por los afcionados a las clásicas, y también por las revistas especializadas.
Referente a la desaparición de la emblelmática marca de ciclomotores Mobylette / G.A.C. o más bien su heredera Geacé ciclos S.A., tras soportar una fuerte crisis de finales de los años 90, convocó a sus accionistas a una junta extraordinaria, para los días 22 y 23 de mayo del 2001, para tratar la disolución y liquidación de la compañía, lo que fue publicado en el BORME nº 083 (Boletín Oficial del Registro Mercantil) del día 23 de abril del 2001:

MOTOGAC: El principio del fin Borme2copiazx7



Ver en: http://www.boe.es/g/es/borme/dias/2001/04/30/061.php

Ya en el 2003, se publica en el BORME nº 098 del 28 de mayo, lo siguiente:

MOTOGAC: El principio del fin Borme1copiajc2

Ver en: http://www.boe.es/g/es/borme/dias/2003/05/28/118.php

Por lo que podemos marcar una fecha para el fin de lo que quedaba de la marca:
23 de mayo de 2003


Slds y Vss


Última edición por peplluis el 31/3/2008, 15:32, editado 1 vez
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Mensaje  Bing28 31/3/2008, 15:07

Bienvenido al foro amigo peplluis.
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Mensaje  Kaezet 31/3/2008, 16:59

Genial tu debut PepLluis, entonces sintetizando:

1951 - Firma acuerdo con Motobecane, inicio construcción de la fábrica
1952 - Fabricación primeras unidades (63 cc)
1977 - Traslado Eibar > Abadiano
1985 - Ruptura con MBK y cambio de denominación
2001 - Inicio del plazo de disolución de la sdad. (¡menuda celebración del 50º Aniversario!)
2003 - Conclusión del plazo de disolución (23.5)

Sólo cabe preguntarse si entre 2001 y 2003 se mantuvo la producción (imagino que no) o sólo se dio salida al stock.

¡Bienvenido!
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