¿Vale llevar fotocopias de la documentación?

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¿Vale llevar fotocopias de la documentación? Empty ¿Vale llevar fotocopias de la documentación?

Mensaje  Montreal 18/4/2012, 10:53

Buenos días! Tengo una pequeña duda... ¿Se pueden llevar fotocopias de los papeles originales, y los buenos guardarlos en casita? Me refiero a si es legal, por el tema policia. Es que cualquier dia los voy a perder o se me van a mojar y la vamos a líar... ¿Qué os parece?

Saludos y gracias,

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¿Vale llevar fotocopias de la documentación? Empty Re: ¿Vale llevar fotocopias de la documentación?

Mensaje  Megamoby 18/4/2012, 11:16

Sí pero si van con el sello de tráfico una vez verificados y pagando un dinero. Acércate a tráfico haber qué te dicen antes de nada. Todo se puede hacer con dinero por delante, algo de tajada tienen que sacar. .kaput:
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¿Vale llevar fotocopias de la documentación? Empty Re: ¿Vale llevar fotocopias de la documentación?

Mensaje  Rural 18/4/2012, 11:41

En trafico SABADELL ( BARCELONA ) yo llevo fotocopias y el original y te las compulsan y puedes circular con ellas , eso si cada vez que pases ITV tendras que hacer de nuevo la ficha tecnica , precio de cada fotocopia compulsada unos 8 leuros............... :oki: :oki: :oki:

SALUDOS.
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¿Vale llevar fotocopias de la documentación? Empty Re: ¿Vale llevar fotocopias de la documentación?

Mensaje  Montreal 18/4/2012, 12:51

Vaya tela! Pagando hasta San Pedro canta. De toda manera creo que lo voy a hacer, no vaya a ser que por ahorrarme 8€ eche a perder la documentación...

Gracias por las respuestas,

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Mensaje  Papi 18/4/2012, 13:23

Señores,que sepan todos ustedes QUE NO ES OBLIGATORIO llevar la documentación del vehiculo en el mismo,se puede circular libremente si ella,la policia simplemente con el nº de matricula sabe si el vehiculo está al dia de todo,en el caso de que te paren,con identificarte tu,es suficiente,hoy en dia llevan el ordenador en el vehiculo y tecleando tu nº de placa,sale todo,si esta al dia de seguro,ITV y a nombre de quien está,asi que si no tienes una buena caja donde no se mojen los papeles,dejalos en casa,y lleva siempre por lo menos el DNI....... :up:
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Mensaje  Montreal 18/4/2012, 13:24

Andaa! Aún mejor!!!
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Mensaje  Vespinaire 18/4/2012, 14:53

Según el artículo 59.2 del vigente del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial...

El conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia válidos para conducir, así como el permiso de circulación del vehículo y la tarjeta de inspección técnica o certificado de características, y deberá exhibirlos ante los Agentes de la Autoridad que se lo soliciten, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.

En su día se aprobó en el Congreso una enmienda para eximirnos de esta obligación, y al parecer no fue ratificada en las correspondientes comisiones.

Por otro lado, en el Reglamento General de Vehículos...

Artículo 26. Documentación de los vehículos.
1. El conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo, así como a exhibir ante los agentes de la autoridad que se lo soliciten, los siguientes documentos:
a) El permiso de circulación o licencia de circulación en el caso de ciclomotores. El permiso de circulación podrá ser sustituido por una autorización provisional expedida por la Jefatura de Tráfico, que surtirá los mismos efectos.
b) La tarjeta de inspección técnica o el certificado de características técnicas en el supuesto de ciclomotores.
c) En los conjuntos de vehículos formados por automóviles que arrastran remolques o semirremolques cuya masa máxima autorizada sea inferior o igual a 750 kilogramos, la tarjeta de inspección técnica del remolque o semirremolque y en el reverso de la tarjeta de inspección
técnica del automóvil figurará que lleva instalado un sistema de acoplamiento compatible con el del remolque, de acuerdo con la legislación vigente.
2. Los documentos a que se refiere el apartado 1 de este artículo serán originales, pudiendo ser sustituidos por fotocopias si están debidamente cotejadas.


Según tengo entendido, las fotocopias cotejadas pueden solicitarse en Tráfico indicando expresamente en la solicitud (impreso de cuestiones varias) que son "para circular con ellas". :gn:
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Mensaje  Papi 18/4/2012, 15:05

Vespinaire,yo aqui difiero de tu comentario,pues estas hablando de una ley de 1990 y esto ya está un poco caduco,yo segun tengo (por desgracia, 150 euros y dos puntos).al tratar de sacar la documentación del vehiculo,el agente me dijo solamente si yo era el titular de la moto,al decirle que si,me dijo que no tenia que sacar nada y al dirijirnos al coche patrulla,el compañero ya tenia el boletin de la denuncia hecho y con todos mis datos y de la moto y no a mano, sino que con una maquinita de mano como las que pagas con tarjeta que con solo meterle el nº de placa,ya sale todo,luego si quieres pueds pagar con targeta ó firmar.....esto es lo que hay al dia de hoy..... :up:
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Mensaje  Montreal 18/4/2012, 16:26

Si los señores agentes se aclararan... En fin, habrá que ir con cuidado, a ver con cuáles te encuentras, y según que humor lleven!
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Mensaje  Vespinaire 18/4/2012, 17:55

Papi, no tengo constancia de que ninguno de los artículos que mencionaba hayan sido derogados o recientemente modificados. Ergo, los agentes de la autoridad pueden solicitarnos que les exhibamos los documentos (y en consecuencia, lo pertinente para evitar una sanción es llevarlos encima). Diferente es, como en tu propio caso, que ni siquiera necesiten solicitárnoslo porque tienen acceso telemático a las correspondientes bases de datos. Pero de momento, las leyes vigentes dicen que hay que llevar los papiros encima. :gn:
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